lunes, 18 de abril de 2016

La Comuna, Consejos Comunales, EPS y Presupuesto Participativo.


La Comuna

La comuna es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de cooperación y transparencia; en donde los delegados son elegido por sufragio universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento. Tanto comunistas, como socialistas de ala izquierda, anarquistas y otros movimientos han visto a la comuna como la base de un modelo de sociedad liberada que se instauraría una vez que las masas se liberen del capitalismo: una sociedad basada en una democracia participativa efectiva y eficiente.

La Comuna Socialista
 Una Comuna Socialista es un espacio geográfico (y decimos “geográfico” para apartarlo de lo sólo “territorial”, porque la Comuna no está basada en un anclaje por ubicación, sino relacionado a todo un entorno de vida) de interacción e interrelación social, donde un grupo humano que propende a romper la lógica de la generación de riqueza individualista y egoísta, se integra en un proceso colectivo de trabajo y convivencia, para, a partir de la potencialidad endógena de ese espacio, y con una visión cosmogónica del nuevo modelo de sociedad liberadora a construir, se autogenera su desarrollo en perfecta armonía con la biodiversidad y equilibrio natural, para hacer de su presencia terrenal un estadio de sustentabilidad y sostenibilidad creadora de bienestar común y justicia social, extirpando los antivalores de la sociedad de clases que rompen la capacidad de unión de los hombres y mujeres para la productividad humanizada.

Consejos Comunales

 Es la instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano que impulsa las políticas públicas a través de la planificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. Ejerce el poder de la comunidad con la elaboración y presentación de proyectos que satisfagan sus propias necesidades ante el organismo competente.

 Cómo se conforman los Consejos Comunales

- ORGANO EJECUTIVO: Está integrado por voceros y voceras que promueven la participación de la comunidad mediante la conformación de Comités de Trabajo, de acuerdo a las áreas sectoriales (Salud, Tierra, Protección Social, Seguridad Integral, Mesas Técnicas de Agua y Energía, entre otros). 
-UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA: Ente de ejecución e intermediación financiera. Se denomina Banco Comunal bajo la figura jurídica de Cooperativa de Financiamiento de Ahorro y Crédito integrada por un número variable de miembros electos por la Asamblea de Ciudadanos. 
-UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: Ente de fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal. Número variable de miembros electos por la Asamblea de Ciudadanos.

 Cuáles son los objetivos de los Consejos Comunales

  • Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario. 
  • Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario. 
  • Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles. 
  • Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad. 
  • Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. 
  • Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado. 
  • Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación. 
  • Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal.
  EPS
  Dentro del marco constitucional que concibió el nuevo Estado Social de derecho y de justicia, se han desarrollado instrumentos jurídicos normativos que comienzan a dar cabida a la participación protagónica de las comunidades, integradas en distintas formas organizativas con el fin llevar avanzar en la construcción del nuevo Sistema Socialista, el cual basa su economía en la propiedad social sobre los medios de producción, con miras a satisfacer las necesidades materiales y culturales del pueblo, y es así como nacen Las Empresas de Producción Social (EPS) como una más de las diferentes organizaciones con objetivos de satisfacción a las necesidades del colectivo. El modelo de Empresas de Producción Socia, ha sido propuesto por el Gobierno nacional, como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía, en especial aquellos considerados estratégicos tales como el sector de minas y el sector de hidrocarburos. En este sentido, el esquema de las EPS son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios con un alto contenido social y en donde prevalecen principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad.

CARACTERÍSTICAS: 
1. Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.
2. Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.
3. Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá ser presentada con formas alternativas de pago, distintas al dinero. 
4. Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad. 
5. Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica. 
6. Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro. 
7. Forma: La forma jurídica preestablecida, es la que prevé la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL, en su artículo 16: Las organizaciones socio productivas contempladas en la presente Ley, adquirirán personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el órgano coordinador, atendiendo los siguientes procedimientos: Cuando se trate de EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL COMUNAL INDIRECTA, el funcionario autorizado o funcionaria autorizada deberá presentar ante el órgano coordinador acta constitutiva así como los estatutos de la organización, siendo aplicables los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo .
8. Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes del mercado. 
9. Deben operar de forma armónica con el medio ambiente. 

TIPOS DE EPS:
  • De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias básicas que otorguen valor agregado al producto final de Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva.
  • De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, mantenimiento y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad. 
BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS. 

Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS).

 Para ello, implementará las siguientes acciones: 

  1. Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas. 
  2. Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.
  3. Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.
  4. Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular. 
  5. Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano. 
  6. Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones y bienes muebles.
Presupuesto Participativo

 Hoy día los municipios requieren de una atención más eficiente, las ciudades, los pueblos están llenos de problemas y la cultura de sus habitantes ha cambiado en los últimos años; la sociedad exige y requiere un nuevo tipo de descentralización y nuevos procesos de democratización. El nivel de gobierno local (municipal) es el que esta más cerca de los ciudadanos, tiene mas contacto con sus habitantes y conoce la realidad de cada sector, por lo que está obligado a resolver sus problemas estableciendo políticas sociales eficientes, basadas en las apreciaciones locales. Para ello se ha creado “un mecanismo de concertación entre autoridades y la población para la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”, (Fred Goytendia Matos 2006), llamado Presupuesto Participativo. El atributo de participativo le viene dado por la incorporación de la comunidad, a través del Consejo Comunal u otras organizaciones sociales existentes en el territorio comunal, en la toma de decisiones acerca de los proyectos en los que debe hacerse la inversión en el municipio. No se trata simplemente de “incentivar” la participación popular de una forma espontánea “hacer obras” o simplemente “aceptar” a los mecanismos de la democracia formal, se trata de integrar a los ciudadanos comunes en un nuevo “espacio público”. Es un mecanismo que permite a los ciudadanos ser más exigentes y más críticos. En Venezuela la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su Artículo 271 que “El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública”.

El Presupuesto Participativo debe basarse en principios como la transparencia (información suficiente y oportuna), eficacia, eficiencia, tolerancia, igualdad, participación, concertación, respeto a los acuerdos (compromiso concertado de cumplimiento). Debe fomentar la igualdad de oportunidades, ser racional y coherente, es decir, se deben tener en cuenta los recursos disponibles para realizar los gastos (equilibrio entre los ingresos y gastos), tomar en cuenta que los problemas no siempre se solucionan a corto plazo, sino también a mediano y largo plazo.

A través de él Presupuesto Participativo los ciudadanos pueden, directa y concretamente, operar la lucha por sus derechos, combinando la decisión individual (querer participar) con la participación colectiva (que genera decisiones públicas). El objetivo es permitir que cada ciudadano pueda interferir en la creación de las políticas públicas y en las demás decisiones de gobierno, que tengan importancia para el futuro de la comunidad. Para que el Presupuesto Participativo tenga el éxito deseado el gobierno local debe dirigir información a través de los medios de comunicación existentes en su comunidad para que los habitantes comiencen a tener conciencia de que vale la pena ir al Presupuesto y de que sus opiniones si van a ser tomadas en cuenta, que las influencias personales y partidistas quedan fuera de este contexto. Para ello es necesario convocar al Consejo Local de Planificación Pública, los consejos comunales, los comités de tierras, las misiones educativas, las asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales y comunidad en general.

1 comentario:

Unknown dijo...

Interesante conocer los distintos lugares donde se puede desarrollar proyecto